Legislación Española
España es uno de los países donde la reproducción asistida ha avanzado más en los últimos tiempos. Bajo el paraguas de una normativa menos restrictiva con los pacientes y un conjunto de técnicas no permitidas en otros países (en especial en Europa), en los últimos 10 o 15 años se ha facilitado que las clínicas y los profesionales avancen en la investigación y desarrollo de nuevas técnicas que aumentan la tasa de éxito.
Algunas de las ventajas de la regulación española:
• Uso de la donación de óvulos en los tratamientos de fertilidad, así como el diagnóstico genético preimplantacional.
• Anonimato de los donantes. Si bien se creó un registro único de donantes, este está sometido a las más estrictas condiciones de confidencialidad. Se preserva la identidad de los donantes de semen u óvulos.
• Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser receptora o usuaria de las técnicas previstas en la Ley, con independencia de su estado civil y de su orientación sexual. Por tanto, pueden acceder a las técnicas de reproducción asistida mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales y parejas de hecho heterosexuales.
• Congelación de óvulos para preservar la fertilidad.
• No existe un límite de edad legal para someter a la mujer a tratamientos de reproducción asistida, aunque las clínicas de reproducción hemos llegado al consenso de fijar el límite en 50 años en la edad de la mujer.
Estas ventajas normativas han conllevado que se haya avanzado significativamente en la tecnología y técnicas, lo que a su vez ha redundado en generar un sub-sector sanitario muy desarrollado en España. Se ha invertido mucho esfuerzo en investigación lo cual redunda en una de las tasas de éxito por tratamiento más altas de Europa.
Legislaciones europeas de reproducción asistida | Donación de óvulos | Anonimato del donante | Tratamiento a mujer soltera | Donación de semen | Diagnóstico preimplantacional | Adopción de embriones | Selección de sexo |
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Francia | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No |
Alemania | No | No | No | Sí | No | No | No |
Italia | Sí | No | No | No | No | No | Sí* |
Reino Unido | Sí | No | No | Sí | Sí | Sí | Sí* |
España | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí* |
* En caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo.
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