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Legislación española sobre donación de gametos
La donación de gametos y preembriones viene definida como un
contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
De forma que son tres los requisitos de la donación:
1. Altruista. La donación es un acto gratuito y altruista, en el cual sólo se pueden compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación (compensación económica resarcitoria). La donación nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial.
2. Formalidad. El contrato entre los y el centro autorizado debe reflejarse por escrito.
3. Anonimato. La donación es anónima, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Los hijos nacidos tienen derecho por sí mismos o a través de sus representantes legales a obtener información general de los donantes, tales como altura, peso, grupo sanguíneo, pero en ningún caso incluirá su identidad.
Requisitos para ser donante:
1. Mayor de 18 años y plena capacidad de obrar.
2. Buen estado de salud psicofísica. Deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
Selección del donante.
• Es el equipo médico el que realiza la selección del donante, debiendo procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora.
• En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. Resumen de la legislación española sobre donación de gametos.
Además del Real Decreto 412/96 sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes, la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de trata también algunos puntos de nuestro interés:
Receptora§ En España, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las Técnicas de Reproducción Asistida reguladas por la ley, siempre que haya prestado su consentimiento por escrito.
• La mujer podrá ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual. (Art.6.1).Ê
§ Si la señora estuviese casada se precisará también el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de forma fehaciente (Art.6.3.).
Donante
• La elección de la donante es responsabilidad del equipo médico, tal y como especifica el Art.6.4. En ningún caso podrá seleccionarse el donante a petición de los pacientes.
• Se deberá garantizar que la donante tiene la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora.
• Se deberá garantizar el anonimato de la donación.
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